En esta época del año son muchas las personas que deciden adquirir o alquilar una caravana o autocaravana para disfrutar de sus vacaciones en familia y con total libertad. Y también es cuando más dudas surgen sobre la normativa que aplica, especialmente en lo referente al carné, velocidades y estacionamientos. En este artículo vamos a intentar responder a las preguntas más frecuentes, no sin la ayuda de la información de la propia D.G.T.

 

¿Puedo conducir una caravana o autocaravana con mi carné de conducir B?

 

La respuesta es sí, siempre que cumplamos con el requisito de arrastrar una caravana con una masa máxima autorizada (M.M.A.) inferior o igual a los 750 kg. que son las que no requieren ser matriculadas. También hay que tener en cuenta el peso del conjunto, es decir, que el turismo más los 750 kg. de la caravana no superen los 3.500 kg en total. Asegúrate que la ficha técnica del turismo permita remolcar el peso de la caravana. Normalmente, estas cifras se cumplen sin problemas. No olvides homologar el enganche y estar vigente de la ITV.

Para remolques con M.M.A. superiores a los 750 kg. o conjuntos de entre 3.500 y 4.250 kg. necesitará obtener la autorización 96.

Si nos ponemos al volante de una autocaravana, no tendremos problemas si ésta no supera la M.M.A. de 3.500 kg. como sucede con la mayoría de las disponibles en el mercado.

 

 

¿A qué velocidad puede circular con mi caravana o autocaravana?

 

Otra de las grandes dudas que surgen es el de la velocidad. ¿A cuánto puedo ir en una carretera convencional? ¿Y en una autovía o autopista? Las respuestas son sencillas y no cabe confusión. Una caravana puede circular a 90 km/h en autopistas y autovías, a 80 km/h en carreteras convencionales y a 50 km/h en centros urbanos, al margen claro está, de la existencia de cualquier otra restricción.

Para una autocaravana de hasta 3.500kg.  aún es más fácil. Pueden circular a las mismas velocidades que un turismo.

 

¿Dónde debo parar a comer o a dormir?

Es una cuestión recurrente. Puedo estacionar allí donde esté permitido y durante un máximo de 48 horas. Y hablamos de estacionar y no de acampar, que sólo se puede realizar en los campings o zonas habilitadas específicamente para pasar la noche. Eso sí, puedes comer o dormir en tu autocaravana siempre y cuando no despliegues el toldo o extiendas mesas y sillas en el espacio público.

Y como buen viajero seguro que cumplirás con tu obligación de dejar el área completamente limpia y de vaciar las agua grises a través de válvulas o grifos.

Esperamos que te haya sido de ayuda estas breves explicaciones y que tengas muy claro que con tu carné B puedes disfrutar y mucho de nuestros vehículos.